reglamento de servicios

Capítulo Primero

ORIGEN

ARTÍCULO 1. La Biblioteca Henestrosa abrió sus puertas al público el 30 de noviembre de 2003, fundada por el H. Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca, la familia Henestrosa y Oaxaca Sicarú, A. C. (hoy Fundación Alfredo Harp Helú Oaxaca, A.C.)

ARTÍCULO 2. El H. Ayuntamiento aporta en comodato el edificio del siglo XVIII que la biblioteca comparte con la Casa de la Ciudad. La biblioteca es sostenida por la Fundación Alfredo Harp Helú Oaxaca, a través de Biblioteca Henestrosa, A.C., como el organismo responsable de custodiar, organizar y difundir la colección que perteneció al escritor oaxaqueño don Andrés Henestrosa; de planear y ofrecer sus servicios al público, así como de adquirir y recibir en donación otras colecciones, con el fin de ampliar y enriquecer su oferta bibliográfica.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 3. Nos sucribimos en general, al Manifiesto IFLA/Unesco sobre la Biblioteca Pública, ratificado en 1994. Los siguientes artículos reglamentan los servicios de la Biblioteca Henestrosa, así como los de los demás acervos y colecciones que comparten el espacio con esta. Son de observancia obligatoria para todas las personas que deseen hacer uso de ella.

ARTÍCULO 4. Corresponde al personal de la Biblioteca vigilar el cumplimiento de estas normas.

OBJETIVO

ARTÍCULO 5. El objetivo de la Biblioteca es apoyar, de manera gratuita,  las necesidades de conocimiento, información y recreación de los lectores a través del resguardo, organización y difusión de su acervo bibliográfico, de la organización de sus servicios y de la organización de actividades culturales.

Capítulo Segundo

Derechos de los Usuarios

ARTÍCULO 6. Son usuarios de la Biblioteca todas las personas que soliciten sus servicios, sin distinción de ninguna especie, con las condiciones establecidas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7. Los usuarios tienen el derecho de recibir una atención cortés y esmerada por parte del personal de la biblioteca.

Obligaciones de los Usuarios

ARTÍCULO 8. Los usuarios deberán observar una conducta correcta en el recinto de la Biblioteca, para mantener un ambiente de tranquilidad que propicie el estudio y el respeto entre los lectores.

ARTÍCULO 9. Todos los usuarios, sin excepción, deberán depositar en el guardaobjetos, antes de entrar a la Biblioteca, sus bolsas, mochilas, morrales, portafolios y artículos similares. El personal encargado le dará una ficha de control de sus pertenencias.

ARTÍCULO 10. Están prohibidas, sin excepción, las siguientes acciones:

I • Hacer cualquier tipo de ruido que moleste a los demás usuarios;

II • Presentarse en estado de ebriedad, o bajo el efecto de alguna droga;

III • Fumar, o introducir alimentos y bebidas a las salas de acervos y lectura;

IV • Rayar, marcar, mutilar o maltratar los libros, revistas y otros materiales de la Biblioteca;

V • Retirar libros y revistas de la Biblioteca fuera de su recinto, sin la autorización correspondiente;

VI • Usar para otros fines, o indebidamente, las instalaciones, colecciones, muebles y equipo de la Biblioteca;

VII • Realizar actos que pongan en peligro la seguridad de los usuarios o del acervo, equipo e instalaciones de la Biblioteca.

Capítulo Tercero | De los servicios

Servicio de Préstamo

ARTÍCULO 11. El préstamo de los materiales de la Biblioteca se hará únicamente dentro de su propio recinto, bajo las siguientes condiciones:

I • Presentar una identificación vigente;

II • Comprometerse a respetar el presente Reglamento;

III • Anotar sus datos en el Libro de Registro de Usuarios;

IV • Consultar los libros en las salas de lectura de la Biblioteca;

V • En el caso de los libros clasificados como Fondo Reservado, estos sólo podrán ser consultados, con la previa autorización del Director de la biblioteca y bajo su supervisión.

Servicio de Reproducción

ARTÍCULO 12. Los usuarios podrán obtener fotocopia de las publicaciones en la fotocopiadora de la Biblioteca, cubriendo la tarifa fijada por este concepto.

ARTÍCULO 13. Los usuarios podrán solicitar permiso de fotografiar o filmar las publicaciones, cuidando de no maltratarlas.

Servicio de consulta

ARTÍCULO 14. La Biblioteca otorga este servicio a través de la orientación y asesoría personal a los usuarios, de acuerdo a sus necesidades. Redacta boletines, reseñas, bibliografías, índices y otros impresos con el fin de dar a conocer el acervo que maneja. Orienta a los lectores sobre los servicios y colecciones de otras bibliotecas de la ciudad. Con este mismo fin prepara materiales para ser transmitidos por otros medios como la radio, la prensa, la televisión y la internet.

Servicio de difusión cultural

ARTÍCULO 15. La Biblioteca organiza presentaciones de libros, talleres, conferencias, mesas redondas, etc., sobre los temas contenidos en sus acervos; así como conciertos, recitales, proyecciones de cine, exposiciones y otras actividades culturales.

Capítulo Cuarto

sanciones

ARTÍCULO 16. Las sanciones van desde la amonestación verbal hasta la suspensión definitiva de los servicios al usuario, dependiendo de la gravedad de la falta. Son medidas establecidas para garantizar el buen uso de los materiales, equipo, instalaciones y servicios de la Biblioteca.

ARTÍCULO 17. En el caso de incurrir en las faltas Primera y/o Tercera, señaladas por el Artículo Diez de este Reglamento, el personal bibliotecario, de manera correcta, le hará saber al usuario que su comportamiento es indebido. Que debe evitar dichas acciones para no perjudicar los materiales e instalaciones de la Biblioteca ni a los otros usuarios. En caso de reincidencia el Bibliotecario podrá negarle el servicio y solicitarle que abandone el recinto de la Biblioteca.

ARTÍCULO 18. En caso de incurrir en la falta Segunda, señalada por el Artículo Diez de este Reglamento, el bibliotecario le pedirá al usuario que abandone la Biblioteca, de ser necesario, podrá solicitar el apoyo del personal de seguridad.

ARTÍCULO 19. En el caso de incurrir en cualquiera de las faltas Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, señaladas por el Artículo Diez de este Reglamento, el personal bibliotecario podrá hacer una amonestación verbal al usuario, exigir la reposición del material dañado, cancelarle el servicio y/o pedir su desalojo al personal de seguridad, dependiendo de la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 20. Cuando un usuario mutile, raye o maltrate una publicación de la Biblioteca, o la extravíe, estará obligado a reponerlo por una nueva. Se le suspenderá el servicio hasta en tanto no cumpla con esta condición. En caso necesario, la Asociación Civil podrá hacer una demanda de carácter legal y emitir un boletín a las bibliotecas de la ciudad, advirtiéndolas sobre su comportamiento.

ARTÍCULO 21. Cualquier acto de vandalismo o robo a las colecciones, equipo e instalaciones de la Biblioteca Henestrosa será considerado daño al patrimonio de la ciudad de Oaxaca y de la Biblioteca. La Asociación Civil podrá solicitar al personal de seguridad su consignación a las autoridades competentes y emprender las medidas legales que sean necesarias.

ARTÍCULO 22. Los casos no previstos por el presente reglamento serán resueltos por la dirección de la Biblioteca.